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Normativa para docentes sobre acciones formativas

I. En todas las acciones formativas en las que participe la Fundación Observatorio Universidad Empresa de Málaga se aplicará la normativa general establecida por esta entidad. Cualquier especificación complementaria o modificación de las condiciones previstas deberá ser aprobada y estará recogida en el propio proyecto de acción formativa.

II. El director académico asume la responsabilidad de la correcta ejecución de la acción formativa desde el punto de vista académico. Entre otras obligaciones deberá:
a) Participar en la elaboración del proyecto de acción formativa y dar su aprobación al mismo.
b) Coordinar y/o participar activamente en el proceso de selección de alumnos inscritos, cuando corresponda.
c) Responsabilizarse de los controles académicos de la acción (asistencia, evaluación,etc.).
d) Elaborar las actas académicas necesarias que justifiquen la expedición de certificados. El envío de las mismas se producirá en el plazo máximo de una semana desde la finalización de la acción formativa.
e) Firmar los certificados que sean necesarios en el plazo de 15 días desde que se produzca la solicitud por parte de la Fundación.
f) Aprobar el cierre económico de la acción en el plazo de un mes desde que se produzca la solicitud por parte de la Fundación.
g) Participar activamente y en coordinación con la Fundación en la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir en el desarrollo de la acción formativa.
h) Comunicar los cambios que se produzcan en el programa de la acción (especialmente, en el caso del profesorado).

III. El coste de la publicidad lo soporta la acción formativa en su presupuesto. La Fundación se reserva el derecho a no participar en la acción formativa o a renegociar las condiciones de participación si, realizada la campaña de publicidad y promoción, no hubiera un número mínimo de alumnos. En este caso y cuando la acción formativa no llegue a celebrarse por causas no imputables a la Fundación, el resto de entidades abonarán a ésta los gastos que hubiese realizado hasta la fecha.El número mínimo de alumnos será el considerado para estimar los ingresos en el presupuesto de la acción formativa.

IV. En cualquier información y publicidad del curso aparecerá el nombre de la Fundación.
V. En cada caso, se emitirán los certificados correspondientes a la acción formativa por parte de la Fundación en representación de la/s entidad/es organizadora/s, pudiendo ser recogidas las firmas de otras entidades participantes, si así es acordado por las partes y se entregarán en el caso que corresponda los Diplomas o Títulos de la Universidad de Málaga.

VI. Toda la información sobre los créditos de libre configuración u otros créditos estará disponible en la sede de la Fundación, pudiendo las entidades participantes solicitar los datos que estimen oportunos en este sentido.

VII. Si una vez iniciada la acción formativa se produjeran desviaciones sustanciales en el presupuesto estimado, la Fundación podrá negociar el porcentaje que le corresponde Pág. nº 2 de 2 en concepto de gestión con las otras entidades participantes y, en su caso, con el director académico.

VIII. El incumplimiento de lo establecido en el presente documento por cualquiera de las partes facultará a la otra para resolverlo.

IX. Cualquier actuación de la Fundación o de las otras entidades que afecte directa o indirectamente a la otra parte deberá ser previamente conocida y autorizada por ésta.

En caso contrario, podrá resolver automáticamente la relación.